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Senado aprueba en segunda lectura reforma al Código Penal sin incluir las tres causales del aborto

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Senado aprueba en segunda lectura reforma al Código Penal sin incluir las tres causales del aborto

Por : La Redacción

Santo Domingo. – Tras más de seis horas de lectura, discusión y debate, los 29 senadores presentes en la sesión extraordinaria de este lunes aprobaron en segunda lectura el proyecto de ley que reforma el Código Penal de la República Dominicana, una pieza legislativa que ha generado amplia controversia, especialmente en torno a la despenalización del aborto.

Aunque el proyecto aborda múltiples temas, uno de los puntos más polémicos sigue siendo la exclusión de las denominadas “tres causales”, es decir, las excepciones que permitirían la interrupción del embarazo cuando este sea producto de una violación, en casos de malformaciones incompatibles con la vida, o cuando peligre la vida de la madre.

Los senadores decidieron mantener la penalización general del aborto, pero introdujeron un eximente en el artículo 112, que permite que el personal médico pueda intervenir para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos, si se han agotado todos los medios científicos y técnicos disponibles.

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“La interrupción del embarazo practicada por personal de la salud especializado no será sancionada si, para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”, establece el párrafo del artículo 112.

Sin embargo, este texto no especifica el tipo de procedimiento ni el tribunal competente que evaluaría si los médicos actuaron conforme a lo establecido. El senador y médico ginecólogo Moisés Ayala propuso un párrafo aclaratorio, pero su moción no fue acogida.

“Discurso de campaña”

La senadora Ginette Bournigal, defensora de las tres causales, criticó que muchos partidos políticos utilizaran esta demanda como bandera electoral y luego la abandonaran tras las elecciones.

“Muchos partidos políticos que en campaña eran ‘tres causales’, todo era ‘tres causales’, y después de la campaña la abandonaron…”, expresó la legisladora del PRM, el mismo partido al que pertenece el presidente Luis Abinader y que, en su momento, se mostró a favor de despenalizar el aborto en estas circunstancias.

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En la misma línea, el senador Antonio Taveras lamentó la falta de apertura para discutir este tema desde una perspectiva científica y humana. Señaló que continúan presentándose casos de mujeres que mueren por no poder acceder a tratamientos como la quimioterapia durante el embarazo.

“Es injusto someter a una madre a gestar durante nueve meses sabiendo, a través de la ciencia, que su hijo no podrá vivir. Yo soy católico, soy padre, pero creo que vivimos en una sociedad moderna donde la ciencia puede determinar todo”, manifestó, aunque su postura fue rechazada por la mayoría de los presentes.

Responsabilidad penal de las iglesias

Otro de los puntos debatidos fue la responsabilidad penal de las iglesias. Aunque algunos legisladores, como Rogelio Genao, propusieron una exención para las instituciones religiosas, el artículo 14 del nuevo proyecto establece lo contrario.

El texto aprobado aclara que las iglesias podrán ser juzgadas penalmente si alguno de sus representantes comete un delito utilizando la institución como medio. En cambio, la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos será regulada por las leyes 20-23 y 33-18.

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Oposición ausente del debate

Durante la sesión, la bancada opositora del partido Fuerza del Pueblo permaneció mayormente al margen. El único opositor que solicitó un turno fue el senador Félix Bautista, quien propuso modificar el artículo 300 para extender a dos años el plazo de entrada en vigencia del nuevo código penal, en caso de su promulgación. La sugerencia tampoco fue acogida.

Nuevos artículos y tipificaciones

Los senadores modificaron más de 100 artículos del proyecto original, que contiene 413 en total, además de introducir más de 70 nuevas tipificaciones penales.

Entre los artículos destacados se encuentra el 158, que establece sanciones de uno a dos años de prisión menor y multas de tres a seis salarios mínimos del sector público para quienes obstaculicen de manera dolosa el desplazamiento de ambulancias, vehículos contra incendios o patrullas policiales.

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El artículo 248 define el chantaje como el acto de obtener dinero, documentos o favores mediante amenazas que afecten el honor de otra persona, y lo sanciona con uno a dos años de prisión menor y multas similares.

“Cuando el chantaje se cometa contra un funcionario público, electo o designado, la sanción será de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”, indica el párrafo único del artículo.

El proyecto será ahora enviado a la Cámara de Diputados, donde continuará su proceso legislativo antes de ser promulgado por el Poder Ejecutivo.

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