Opinión

Un Código Penal incompatible con el Estado constitucional de derecho

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Un Código Penal incompatible con el Estado constitucional de derecho

Por Luciano Vásquez

La reciente aprobación, por parte del Congreso Nacional, del proyecto de Ley Orgánica que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana representa una seria amenaza al ordenamiento jurídico vigente y a los principios fundamentales que rigen el Estado constitucional y democrático de derecho. Aunque se presenta como una reforma necesaria, el contenido de esta norma evidencia una estructura punitiva desproporcionada, regresiva e incompatible con estándares constitucionales e internacionales.

1. Incompatibilidad con el principio de proporcionalidad y de humanidad de las penas

El nuevo Código Penal establece penas privativas de libertad de hasta 60 años, producto de la acumulación por concurso real de infracciones o por reincidencia. Este diseño sancionador contradice el principio de humanidad de las penas, consagrado en el artículo 40.15 de la Constitución dominicana, que exige que las penas tengan una finalidad resocializadora. También vulnera el principio de proporcionalidad, reconocido como eje central del derecho penal en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC/0052/12), el cual establece que la reacción penal del Estado debe ser racional, necesaria y ajustada al hecho cometido.

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2. Violaciones al principio de legalidad y a la seguridad jurídica

Varios tipos penales definidos en el nuevo texto carecen de una descripción clara, lo que contradice el principio de legalidad penal sustancial contenido en el artículo 40.14 de la Constitución. Este principio requiere que las normas penales sean precisas, claras y estrictas, para garantizar que los ciudadanos conozcan de antemano las consecuencias jurídicas de sus acciones.

Tal como sostuvo el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0139/18, el legislador debe evitar los tipos penales vagos y ambiguos que delegan excesivamente en el juez la tarea de definir la conducta sancionada, pues ello vulnera el derecho a un juicio justo y previsible.

3. Omisión inconstitucional de derechos fundamentales

El proyecto excluye la orientación sexual como categoría protegida frente a la discriminación, a pesar de que el artículo 39 de la Constitución garantiza el derecho a la igualdad y la no discriminación por “condición personal o social”. La exclusión deliberada de este elemento configura una regresión inaceptable en materia de derechos humanos, y puede dar lugar a un control de constitucionalidad por omisión, conforme al artículo 74.4 de la Constitución.

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Asimismo, el texto ignora estándares internacionales al no prohibir explícitamente el castigo físico infantil, lo que contradice lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado dominicano, y por la Observación General No. 8 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que considera el castigo corporal una forma de violencia incompatible con los derechos del niño.

4. Criminalización absoluta del aborto: un atentado a la dignidad humana

El nuevo Código Penal persiste en excluir dos de las tres causales para la interrupción voluntaria del embarazo (violación e inviabilidad fetal), negando protección a niñas y mujeres que enfrentan embarazos producto de violencia sexual o embarazos inviables. Esta omisión no solo perpetúa el sufrimiento y la muerte evitable de cientos de mujeres, sino que también vulnera el derecho a la dignidad humana (art. 38 Const.), el derecho a la salud (art. 61) y el derecho a la vida en condiciones dignas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como Artavia Murillo vs. Costa Rica, ha establecido que los Estados deben armonizar la protección de la vida prenatal con los derechos fundamentales de las mujeres, particularmente en contextos de riesgo para su vida o salud.

5. Llamado al control de constitucionalidad y al veto presidencial

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En virtud de las graves inconsistencias señaladas, corresponde al Presidente de la República, en su calidad de jefe del Poder Ejecutivo y primer garante de la Constitución, observar esta ley y devolverla al Congreso para su revisión, conforme al procedimiento establecido en el artículo 101 de la Carta Magna. Su promulgación, en las condiciones actuales, implicaría validar una norma que vulnera principios esenciales del bloque de constitucionalidad y del sistema interamericano de derechos humanos, y que podría ser objeto de nuevas acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, generando una nueva paralización legislativa.

Conclusión

La República Dominicana necesita un nuevo Código Penal, pero no a cualquier precio. No se trata de aprobar por aprobar, ni de ceder ante presiones ideológicas. Se trata de legislar con responsabilidad constitucional, técnica y ética. Este proyecto, tal como ha sido aprobado, no supera ese estándar.

Por tanto, su revisión no es solo un imperativo político, sino una exigencia jurídica y constitucional ineludible.

Luciano Vásquez
Analista político y periodista

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